PRESENTACIÓN
El fenómeno de los delitos que traspasan fronteras, trasgrede el circuito de eficacia de las normas, puesto que se establece fuera de su alcance, haciendo imposible que las autoridades competentes impongan lo establecido por ley, siendo delimitado por el principio de territorialidad, por lo que cualquier intromisión judicial foránea es incompatible con el Principio de Soberanía.
Es por ello que el legislador peruano estableció en el Libro Séptimo del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957, mecanismos que permiten combatir estos delitos que traspasan los límites territoriales. Estos dispositivos son los actos de cooperación judicial internacional en materia penal, que tienen por objeto permitir a las autoridades jurídicas peruanas, ser asistidas por sus similares extranjeras cuando requieran realizar diligencias en el exterior, estableciendo así a la Fiscalía de la Nación como la Autoridad Central en materia de Cooperación Judicial Internacional. (Artículo 512° NCPP).
En ese contexto, la Fiscalía de la Nación expidió la Resolución de Fiscalía de la Nación N° 124-2006, del 3 de febrero de 2006, mediante la cual creó la “Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones”, con el objeto que esta unidad orgánica, se encargue de centralizar la coordinación y ejecución de todas las acciones reguladas por el Libro Séptimo del Nuevo Código Procesal Penal.
Celia Esther Goicochea Ruíz
Fiscal Superior Titular
Jefa de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones
Ámbito de acción
A. Extradición
Se define a la extradición como aquella institución jurídica comprendida en el ámbito de la Cooperación Judicial Internacional, en mérito a la cual un Estado entrega a una persona a otro Estado, a fin de que este sea sometido a una investigación, persecución y juzgamiento por la presunta comisión de un hecho punible en su territorio o para que cumpla la condena impuesta por aquel. Su viabilidad y procedencia obedece a la solidaridad y la cooperación de los estados, en la tarea conjunta de lucha frente al crimen y de cerrar todo espacio de impunidad.
(Foto extradiciones)
B. Asistencia judicial internacional
La eficacia de la persecución penal depende de la realización de una serie de diligencias investigativas, en cuanto a la averiguación de los presuntos hechos punibles como de sus autores y sus partícipes.
Aparece de esta forma la Asistencia Judicial Internacional como una de las manifestaciones más importantes de la Cooperación Jurídica Internacional, permitiendo el intercambio de información relevante y la realización de diligencias en el exterior, a partir de los requerimientos que libran los jueces y fiscales de los diversos estados, en el ámbito del Proceso Penal. Los actos de Asistencia Judicial Internacional (activa y pasiva), se encuentran comprendidos en el artículo 511° del Código Procesal Penal y sus requisitos y excepciones contemplados en el artículo 528° del cuerpo legal acotado.
C. Traslado de condenados
La condena penal, si bien es de naturaleza retributiva, sus fines se encaminan sobre una dimensión humanista, en cuanto a la rehabilitación social del penado, de evitar que vuelva a reincidir en conductas delictivas de cara al futuro. Lo sostenido es recogido por el Derecho Penal Internacional y por el Derecho Penal Humanitario, al citar instituciones basadas en la mutua cooperación e integración de las naciones, de forma específica, permitiendo el Traslado de Condenados, que puede proceder de forma “activa” y “pasiva”, de conformidad con las reglas previstas en los artículos 540° y ss. del NCPP. Definimos al «traslado de condenados» como aquella institución comprendida en la Cooperación Jurídica Internacional, en virtud de la cual un interno que está cumpliendo condena en un Estado determinado puede ser traslado (del cual es nacional el condenado), para que termine de cumplirla en este último, por motivos resocializadores.
D. Exhorto consular
Cuando las autoridades fiscales dentro de sus diligenciamientos requieran notificar y tomar declaraciones a ciudadanos peruanos en el extranjero, podrán tramitarlas vía exhorto consular, siempre que el país donde se realizará el procedimiento de notificación lo permita.
La normatividad que regula lo procedimiento de los exhortos consulares están establecidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y el Titulo XIII del Reglamento Consular del Perú aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2005-RE, modificado por el Decreto Supremo N° 091-2011-RE.
E. Oficina de recuperación de activos
La recuperación de activos provenientes de diversos actos delictivos se ha convertido en un aspecto central de la lucha contra este delito, es por ello que es necesario establecer la necesidad de que entre los estados se presten de manera mutua la más amplia asistencia posible en la identificación, el rastreo, la inmovilización, la confiscación y el decomiso de bienes obtenidos o derivados de la comisión de actos delictivos y de los bienes utilizados en dichas comisiones o del producto de dichos bienes.
En ese contexto, la Fiscalía de la Nación, mediante Resolución N° 4314-2015-MP-FN de fecha 02 de setiembre de 2015, dispuso que la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones, en adición a sus funciones, se encargue de la Recuperación de Activos a nivel internacional.
Legislación
Legislación nacional sobre Cooperación Judicial Internacional
1 | Decreto Legislativo N° 957 – Nuevo Código Procesal Penal | ![]() |
2 | Ley N° 28671, Ley que modifica le entrada en vigencia del Código Procesal Penal y Dicta Normas Complementarias para el Proceso de Implementación del Nuevo Código | ![]() |
3 | Decreto Legislativo N° 1281, que modifica el Código Procesal Penal respecto al Procedimiento de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas | ![]() |
5 | Ley N° 27765, Ley Penal contra el Lavado de Activos | ![]() |
6 | Decreto Legislativo N° 986, que modifica la Ley N° 27765 | ![]() |
7 | Decreto Legislativo N° 1104, Decreto Legislativo que modifica la Legislación sobre la Ley de Perdida de Dominio | ![]() |
8 | Libro sétimo - Código Procesal Penal | ![]() |
9 | Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal respecto al procedimiento de extradiciones y traslado de personas condenadas | ![]() |
Convenios vigentes
Convenios multilaterales sobre Asistencia Judicial Internacional en Materia Penal
Tratados de Extradición
Convenios bilaterales sobre Asistencia Judicial Internacional en Materia Penal
Tratados sobre Traslado de Condenados
Formatos
Flujogramas
Enlaces de interés
Ministerio de Relaciones Exteriores |
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Ministerio Público - Fiscalía de la Nación |
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Poder Judicial |
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Instituto Nacional Penitenciario |
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Presidencia del Consejo de Ministros |
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Ministero de Justicia | http://www.minjus.gob.pe/ |
Actividades
