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Fiscalías provinciales

Las Fiscalías Provinciales son los órganos de línea en primera instancia, encargadas de recepcionar, analizar y evaluar las denuncias y expedientes ingresados. Desarrollan sus funciones y atribuciones en el ámbito de su jurisdicción contempladas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, los dispositivos legales vigentes y demás normas del Ministerio Público.

Para ser Fiscal Provincial se requiere, además de ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y gozar de conducta intachable, tener no menos de 28 años de edad y haber sido Adjunto al Fiscal Provincial, o Juez de Paz Letrado, Relator o Secretario de Corte durante cuatro años o abogado en ejercicio o desempeñado cátedra universitaria en disciplina jurídica por no menos de cinco años.

Cuando los Fiscales Provinciales son tres o más se reúnen en Junta por convocatoria de su Presidente. Al respecto, la Presidencia de la Junta de Fiscales Provinciales es el órgano encargado de velar porque las disposiciones de la Alta Dirección sean implementadas en cada una de las Fiscalías Provinciales, así como ejercer la representación y gestión ante el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores para la mejora de la gestión en el Distrito Judicial.

Son atribuciones de la Junta de Fiscales Provinciales:

  1. Designar a quien debe reemplazar, a falta de Fiscal Adjunto, al impedido de intervenir en caso determinado.
  2. Conceder licencias por enfermedad, duelo u otra causa justificada, por el mérito de la prueba que corresponda, a los Fiscales Provinciales y sus Adjuntos.
  3. Las demás que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público y su Reglamento.

Para el desempeño de sus funciones y atribuciones, las fiscalías provinciales se encuentran divididas en:

Fiscalías Provinciales Corporativas del Nuevo Código Procesal Penal. Son fiscalías encargadas de asegurar el proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal y la conducción adecuada de la gestión fiscal.


Fiscalías Provinciales Penales. De acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio Pública, el Fiscal Provincial en lo Penal ejercita la acción penal procedente cuando el Juez de la causa pone en su conocimiento los indicios de un delito perseguible de oficio cometido en la sustanciación de un procedimiento civil; solicita el embargo de los bienes muebles y la anotación de la resolución pertinente en las partidas registrales de los inmuebles de propiedad del inculpado o del tercero civilmente responsable que sean bastantes para asegurar la reparación civil; pedir que se corte la instrucción, respecto del menor de edad que estuviese erróneamente comprendido en ella y que se le ponga a disposición del Juez de Menores, con los antecedentes pertinentes; solicitar, con motivo de la investigación policial que se estuviera realizando o en la instrucción, que el Juez Instructor ordene el reconocimiento del cadáver y su necropsia por peritos médicos, en los casos en que las circunstancias de la muerte susciten sospecha de crimen, entre otros que establece la Ley.

Fiscalías Provinciales Civiles. Están encargadas de intervenir en los procesos civiles que la ley le asigne (divorcio, tenencia, proceso contencioso - administrativo, etcétera).

Fiscalías Provinciales Mixtas. Son Fiscalías que abarcan las funciones en ámbitos penal, civil, familia y prevención del delito. Son constituidas según las necesidades del Distrito Fiscal. 


Fiscalías Provinciales de Familia. Son órganos que pertenecen al Ministerio Público encargados de intervenir en los temas relacionados con familia, niños, niñas y adolescentes. Ebtre ellos conocer temas como violencia familiar, abandono, tutela de derechos de menores, etcétera. También realiza acciones preventivas como charlas familiares, campañas de sensibilización, entre otras.


Fiscalías Provinciales Especializadas. El artículo 80-B de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Decreto Legislativo Nº 052) faculta al Fiscal de la Nación, previa aprobación de la Junta de Fiscales Supremos, a designar fiscales para hechos delictivos que requieran una intervención especializada del Ministerio Público. Dependiendo de las características de los distritos fiscales, estos pueden tener fiscalías especializadas en delitos de corrupción de funcionarios, en criminalidad organizada, en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio, en material ambiental, en tráfico ilícito de drogas, en delitos de trata de personas, en delitos tributarios, y en delitos aduaneros y contra la propiedad intelectual.

Fiscalías Provinciales en Materia Ambiental. Con competencia supranacional, las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental fueron creadas para prevenir e investigar los delitos en materia ambiental, de manera que estas se desarroollen de forma dinámica y eficiente. Tiene como ejes principales de prevención y precautoriedad, así como el trabajo coordinado y estratégico con las demás instituciones públicas competentes. Las fiscalías especializadas tendrán competencia para prevenir e investigar los delitos previstos en el Título XIII del Código Penal, asimismo tendrán como finalidad principal la defensa del medio ambiente y los recursos naturales, considerando que constituyen un derecho fundamental el tener u un ambiente sano y saludable. Las fiscalías especializadas en materia ambiental  funcionarán en la sede central de los diversos distritos judiciales. Está a cargo de un Fiscal Provincial especializado en la materia.


Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito. Se encarga de representar al Ministerio Público en acciones destinadas a prevenir la comisión de delitos, ya sea de oficio o a solicitud de parte. Además de estas funciones, tiene a su cargo, en estrecha coordinación con la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores, la ejecución de los programas de persecución estratégica del delito: Jornadas de Acercamiento a la Población, Fiscalías Escolares y Jóvenes Líderes hacia un futuro mejor

 

Obligaciones y atribuciones del Fiscal Provincial en lo Penal

Son obligaciones del Fiscal Provincial en lo Penal:

  1. Proceder como se dispone en el artículo 10 de la presente Ley. Si el detenido rehuye nombrar defensor, el Fiscal llamará al de oficio o, en su defecto, designará a uno de los que integran la lista que el Colegio de Abogados correspondiente formulará, en su oportunidad, para este efecto. El Fiscal hará saber su llamamiento o su designación al defensor y, en su caso, al Colegio de Abogados, de inmediato y en la forma que permitan las circunstancias, dejando constancia de todo ello en el atestado policial.
  2. Denunciado un hecho que se considere delictuoso por el agraviado o cualquiera del pueblo, en los casos de acción popular, se extenderá acta, que suscribirá el denunciante, si no lo hubiese hecho por escrito, para los efectos a que se refiere el artículo 11 de la presente Ley. Si el Fiscal estima procedente la denuncia, puede, alternativamente, abrir investigación policial para reunir la prueba indispensable o formalizarla ante el Juez Instructor. En este último caso, expondrá los hechos de que tiene conocimiento, el delito que tipifican y la pena con que se sanciona, según ley; la prueba con que cuenta y la que ofrece actuar o que espera conseguir y ofrecer oportunamente. Al finalizar el atestado policial sin prueba suficiente para denunciar, el Fiscal lo declarará así; o cuando se hubiese reunido la prueba que estimase suficiente procederá a formalizar la denuncia ante el Juez Instructor como se deja establecido en el presente artículo.
  3. Denunciar ante el Fiscal Superior a los Jueces Instructores que incurran en parcialidad manifiesta o culpa inexcusable. Si el Fiscal Superior hace suya la denuncia, el Tribunal Correccional mandará regularizar el procedimiento o designará al Juez Instructor reemplazante.
  4. Participar en la instrucción para el efecto de actuar la prueba ofrecida, exigir que se observen los plazos establecidos en la ley e interponer los recursos que ésta le conceda.
  5. Participar e interponer los recursos procedentes en los casos pertinentes a que se refiere el artículo 91 de la presente Ley.
  6. Las demás que establece la Ley.

De acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio Público, sus atribuciones son:

  1. Ejercitar la acción penal procedente cuando el Juez de la causa pone en su conocimiento los indicios de un delito perseguible de oficio cometido en la sustanciación de un procedimiento civil.
  2. Solicitar el embargo de los bienes muebles y la anotación de la resolución pertinente en las partidas registrales de los inmuebles de propiedad del inculpado o del tercero civilmente responsable que sean bastantes para asegurar la reparación civil.
  3. Pedir que se corte la instrucción, respecto del menor de edad que estuviese erróneamente comprendido en ella y que se le ponga a disposición del Juez de Menores, con los antecedentes pertinentes.
  4. Solicitar el reconocimiento del inculpado por médicos siquiatras, cuando tuviere sospechas de que el inculpado sufre de enfermedad mental o de otros estados patológicos que pudieran alterar o modificar su responsabilidad penal; y en su caso, pedir su internamiento en un nosocomio, cortándose la instrucción con respecto al inimputable.
  5. Solicitar, con motivo de la investigación policial que se estuviera realizando o en la instrucción, que el Juez Instructor ordene el reconocimiento del cadáver y su necropsia por peritos médicos, en los casos en que las circunstancias de la muerte susciten sospecha de crimen.
  6. Solicitar que se transfiera la competencia, cuando, por las circunstancias, tal medida fuere la más conveniente para la oportuna administración de justicia. Podrá oponerse a la que solicite el inculpado alegando causales de salud o de incapacidad física, si el Fiscal no las considerase debidamente probadas.
  7. Emitir informe cuando lo estime conveniente y, en todo caso, al vencerse el término de la instrucción.
  8. Visitar los centros penitenciarios y de detención provisional para recibir las quejas y reclamos de los procesados y condenados en relación con su situación judicial y el respeto a sus derechos constitucionales. Duplicado del acta correspondiente elevará, con su informe, al Fiscal Superior en lo Penal, sin perjuicio de tomar las medidas legales que fueren del caso.
  9. Solicitar la revocación de la libertad provisional, de la liberación condicional o de la condena condicional, cuando el inculpado o condenado incumpla las obligaciones impuestas o su conducta fuere contraria a las previsiones o presunciones que las determinaron. En estos casos la solicitud del Fiscal será acompañada con el atestado policial organizado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la presente Ley.
  10. Las demás que establece la ley.

 

Atribuciones del Fiscal Provincial en lo Civil

Son atribuciones del Fiscal Provincial en lo Civil:

  1. Intervenir como parte, ejercitando los recursos y ofreciendo las pruebas pertinentes, en los juicios de nulidad de matrimonio, de separación de los casados y de divorcio.
  2. Emitir dictamen previo a la resolución que pone fin a la instancia en los demás casos a que se refiere el articulo 89 de la presente Ley.

 

Atribuciones del Fiscal Provincial de Familia

Son atribuciones del Fiscal Provincial de Familia:

  1. Intervenir como parte, presentando los recursos impugnativos y ofreciendo las pruebas pertinentes, en los procesos de nulidad de matrimonio, de separación de los casados y de divorcio.
  2. Intervenir en todos los asuntos que establece el Código de los Niños y Adolescentes y la ley que establece la Política del Estado y la sociedad frente a la Violencia Familiar.
  3. Intervenir en los procesos sobre estado y capacidad de la persona, contenidos en la Sección Primera del Libro I del Código Civil.
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